Trindade pide prohibir la Comercialización y el Uso de la Pirotecnia

Además, el Concejal de Espacio Abierto indico que el proyecto apunta a "La necesidad de regulación del uso de la pirotecnia sonora".

Política03 de diciembre de 2020
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En el día de hoy el Edil Gustavo Trindade presentó un proyecto en HCD para "Prohibir en el partido de Pilar, la comercialización y uso de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro, clasificados como de venta libre". El documento detalla los siguientes artefactos: Petardo, Fuente, Fogueta, Mortero, Mortero con bomba, Caña voladora con paracaídas.

El Concejal considera en el documento "Que esta época del año reflota un debate sobre los usos de dichos elementos, con los debidos peligros que conlleva su utilización" y a su vez detalla que "Estos elementos sonoros son perjudiciales para la salud de amplios sectores de la población, entre los que se mencionan a las personas que poseen sensibilidad auditiva, niños con TEA y TGD, adultos mayores, y las mascotas sufren de manera particular estas explosiones, en especial para impedir el uso de artículos que produzcan estruendos superiores a los 84 decibeles".

Asimismo, Trindade remarca que en Escobar, el Intendente Ariel Sujarchuk, envió un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante para regular comercialización y uso de pirotecnia sonora en el partido vecino, la cual fue aprobada por unanimidad de todos los bloques que conforman dicho Honorable Concejo Deliberante.

De igual modo recalca que "Hay un consenso muy grande en la sociedad para avanzar en este sentido y por eso enviamos este proyecto al Concejo para debatirlo entre todos" y que "Son más de 100 los distritos en el país que avanzaron en este tipo de iniciativas y ya se suman más de 25 distritos bonaerenses que restringen el uso de pirotecnia", según datos de la Asociación de Padres de Niños Autistas.

Dentro de los pedidos, el proyecto indica que no se autorizará la registración de artificios pirotécnicos de trayectoria impredecible, ni los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas, excepto aquellos cuya altura máxima de apertura resulte inferior a los cuarenta metros y su duración hasta la total extinción no seo mayor o los diez segundos. Y requiere que se prohíba en Pilar la fabricación, venta, tenencia, guardo, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización y uso particular de elementos de pirotecnia, denominados globos aerostáticos pirotécnicos, y la venta ambulante o en la vía pública de cualquier artículo de pirotecnia.

También busca que la habilitación de los locales autorizados para la venta deban exhibir lo gráfica que suministre la Municipalidad, advirtiendo sobre el uso de pirotecnia. Así como realizar operativos de control periódicos de todos los locales para el cumplimiento de las normas, y que de incumplir deberán; pagar una multa en pesos equivalente hasta cien salarios mínimos de un agente municipal; decomisar de los elementos; ordenar la clausura  del  local comercial  por  término de 5 a 10 días si se tratare de la primera infracción y en caso de reincidencia la multa será del máximo previsto y la clausura se ordenará por un lapso de 30 o 60 días, y a la tercera infracción clausura definitiva del local.

Para cerrar, el documento expuesto sostiene que el área correspondiente del ejecutivo realice campañas de concientización sobre el uso y los riesgos de las pirotecnias, invitando a la autoridad de aplicación y a las organizaciones asociadas a los grupos vulnerables.

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