El Concejo Deliberante de Pilar aprobó por mayoría la Rendición de Cuentas del 2023.
Unidad Justicialista presentó impugnaciones a distintos candidatos del PJ
La lista de Unidad Justicialista, encabezada por la referente histórica Rosa Ledesma, realizó observaciones sobre los candidatos que realizaron y definieron el Plenario del PJ de Pilar
Política 27/11/2017El Jueves 23 de Noviembre, la lista conducida por Rosa Ledesma, que tiene entre otros candidatos del Partido Justicialista de Pilar a otro histórico referente de Peronismo local como Roque Trovatelli, hizo una presentación legal de "Observaciones realizadas con fecha 23/11/17 con Resolución de la Junta electoral N°11" para impugnar varias de las candidaturas en las próximas elecciones internas del PJ pilarense que se realizarán el 17 de Diciembre. Hay 23.000 afiliados en condiciones de votar, repartidos en 73 mesas.
El Comunicado de Unidad Justicialista: COMUNICADO DE PRENSA N° 2
Por la presente, ponemos en su conocimiento, y por su intermedio, a todos los afiliados al Partido Justicialista, que el día 23 de Noviembre, hemos presentado las impugnaciones a los candidatos correspondientes a la Lista encabezada por Wagner Elizabeth Diana y Zuccaro Humberto considerando las ilegalidades establecidas por la Carta Orgánica del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires.
Las mismas han sido publicadas por el Partido con Resolución N° 11, sin mucho detalle, las cuales exponemos a continuación:
A.- CANDIDATOS QUE INTEGRARON LISTAS DE PARTIDOS ENFRENTANDO AL PARTIDO JUSTICIALISTA: En primer lugar, y en lo que en realidad ha sido un reparto de cargos entre dirigentes de Unidad Ciudadana, La Cámpora y 1País, fuerzas todas que han combatido en las urnas a nuestro Partido Justicialista, la lista impugnada adolece de estar directamente vulnerando de forma flagrante lo dispuesto en nuestra Carta Orgánica.
Atento a ello, se impugnan las candidaturas de Pombo Roxana, De Achaval Federico, Wagner Elizabeth Diana, Molina José Manuel, Fabián Pitronacci, Ivan Giordano, atento a que todos los mencionados han formado parte y han sido candidatos de fuerzas políticas ajenas y contrarias a las representadas por el Partido Justicialista, incurriendo en el supuesto descripto en el Art. 47 de la Carta Organica el cual dispone “Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado legislador, concejal o consejero Escolar que se haya separado voluntariamente del bloque del Partido Justicialista y no se reintegre al mismo dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad partidaria. Corresponderá aplicar ineludiblemente la cancelación de la afiliación por tiempo indeterminado cuando un afiliado integre la lista de otra fuerza política en oposición a la conformada por el Partido Justicialista. En todos los casos la cancelación de la afiliación importará además la imposibilidad de integrar listas del Partido Justicialista como candidatos a cargos efectivos.”
En este sentido, y tal como se acredita con la documentación adjunta, los siguientes mencionados han integrado listas en partidos por fuera del Justicialismo y enfrentando a este electoralmente:
POMBO ROXANA- Candidata a concejal electa elecciones legislativas 2017 frente 1PAÍS
JOSE MANUEL MOLINA- Candidato a Concejal electo elecciones legislativas 2017 por UNIDAD CIUDADANA DE CRISTINA KIRCHNER.
FABIAN PITRONACCI- Candidato a Concejal elecciones Primarias legislativas 2017 por UNIDAD CIUDADANA DE CRISTINA KIRCHNER.
IVAN GIORDANO- Candidato a Concejal elecciones Primarias legislativas 2017 por UNIDAD CIUDADANA DE CRISTINA KIRCHNER.
DE ACHAVAL FEDERICO- Candidato a Concejal electo elecciones legislativas 2017 por UNIDAD CIUDADANA DE CRISTINA KIRCHNER.
WAGNER ELIZABETH- Candidata a Concejal electo elecciones legislativas 2017 por UNIDAD CIUDADANA DE CRISTINA KIRCHNER.
B.- FALTA DE REQUISITO DE ANTIGÜEDAD DE AFILIACIÓN Y CANDIDATOS NO AFILIADOS: Asimismo, se impugna la candidatura de De Achaval Federico ya que no cuenta con los 2 (dos) años de afiliación, requisito establecido en el Art. 64 de la Carta Orgánica. Llama poderosamente la atención que, si bien no se encontraba en el padrón de afiliados que se publica en la página del PJ BONAERENSE y que se encuentra actualizado al 30/10/2017, MISTERIOSAMENTE HA APARECIDO LUEGO DE ESA FECHA, Y LUEGO DE FORMALIZAR SU CANDIDATURA, siendo además que a sido electo concejal por otro partido (UNIDAD CIUDADANA), fuerza ajena al partido Justicialista y habiendo enfrentado abiertamente en elecciones a nuestro movimiento.
Por otro lado, los candidatos López Daniel Humberto, Gómez Fabio y Santillan A. NO SE ENCUENTRAN AFILIADOS, REQUISITO INDISPENSABLE PARA SER CANDIDATO.
A su vez, se impugna la candidatura de los siguientes candidatos, quienes NO cumplen con los dos años de afiliación exigidos por la Carta Orgánica (Art. 64), requisito OBJETIVO para ser candidato.
Candidato |
Fecha de afiliación |
Nogués Romina |
08/01/2016 |
Manuel Torres |
08/01/2016 |
Federico García Caffi |
08/01/2016 |
Santiago Cannas |
07/01/2016 |
Daniel A. Grandoli |
08/01/2016 |
Rocío Herrera |
12/02/2016 |
Jorge R. Sotelo |
17/02/2016 |
Jorge Sebastián Pérez |
20/02/2016 |
Patricia García Blanco |
03/03/2016 |
Carlos Trillo |
08/01/2016 |
C.- INCONDUCTAS Y RENUNCIAS INDECLINABLES PRESENTADAS POR CANDIDATOS: Se impugna la candidatura de Humberto Edgardo Zúccaro y Jose Manuel Molina atento a que ambos han renunciado públicamente y a través de medios de difusión masiva locales y provinciales, de manera INDECLINABLE como autoridades partidarias, siendo que “condujeron” al partido con total irresponsabilidad, hasta el punto de no convocar a las asambleas mensuales del consejo de Partido, EN INFRACCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ART. 29 DE LA CARTA ORGANICA; No contar con una casa Peronista (recordar que Zúccaro fue 12 años intendente, y Molina fue concejal, Senador Provincial, Director del OPDS y De Vialidad, y que ninguno de los dos fue capaz de mantener una Casa Peronista que agrupe a todos los militantes por total desidia y desinterés.) no presentar los estados contables, ni libro de afiliados, ni de caja ni nada que se le parezca, en contraposición a los DIPUESTO EN EL ART. 38 DE LA CARTA ORGANICA y dejar al partido en su estado actual de acefalia y en resumen DE TOTAL VACIAMIENTO ECONÓMICO, LEGAL Y DOCTRINARIO.
D.- INCOMPATIBILIDADES Y CUESTIONAMIENTO ETICO. A su vez, se impugna la candidatura de Patricia Alejandra García Blanco, en atención a que resulta apoderada Partido Justicialista Bonaerense, y desempeñándose como empleada del Consejo Provincial, y en una clara posición de poder. Resulta totalmente reprobable e incompatible éticamente que sea candidata la compañera que se encuentra en posición de perjudicar a nuestra lista y no brindarnos LAS GARANTÍAS DE IMPARCIALIDAD Y TRANSPARENCIA que exige el comicio, cubriendo el mismo de un manto de sospechas y suspicacias.
SE SOLICITA APLICACIÓN INDENMEDIATA DEL ART. 47 DE LA CARTA ORGANICA: Atento a las diversas inconductas e infracciones a la carta organica que fueron descriptas, solicito se proceda a aplicar de manera inmediata lo dispuesto en el Art. 47 de la Carta Orgánica y proceda a la cancelación de la afiliación por tiempo indeterminado.
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